REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000644


DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA


Primero: En fecha 10-06-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , decretó con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581, literales, a, b, c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 y 174 del Código Penal, de avocándose este Tribunal a la causa el 01-07-2009..

Segundo: Consta en el presente asunto comunicación No CSEPHC 464 de fecha 12-06-2009, suscrita por la ciudadana Directora del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en el cual participa que el adolescente imputado se evadió del vehículo donde era transportado por los guías del referido Centro.

Ahora bien, de la mencionada comunicación resulta evidente que el joven imputado se encuentran en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena librar su captura por medio de los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario