REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2009-000346
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, , en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 09 de Mayo de 2008, comparece por ante este despacho fiscal la ciudadana Tania Beatriz Suárez Torres, titular de la C.I. Nº 15.886.168, madre del niño IDENTIDAD OMITIDADSuárez, de 06 años de edad, quien formula denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, y expone: “El día miércoles, 06-05-2008 como a las doce del medio día regreso a mi casa de buscar a mi hijo mayor, le pregunto a mi suegra donde esta mi hijo IDENTIDAD OMITIDAD y ella me dice que esta en el patio buscando el gato, voy a llamarlo y no me responde, entonces me vengo caminando lentamente empiezo a revisar cuarto por cuarto y cuando voy por el ultimo veo que tiene a mi hijo con los shorts abajo con su pipi afuera y Edgard también, mi reacción fue meterle dos cachetadas a
SEGUNDO: En fecha 26 de Febrero del 2008, el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, solicitan se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Podríamos estar en presencia del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Penal, igualmente se evidencia que la investigación realizada resulta insuficiente lo actuado para solicitar de manera inmediata el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVOISIONAL, a favor del adolescente Carlos Andrade de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD Venezolano, de 13 años de edad para el momento del hecho; Por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MENDOZA.