REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2009-000508
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, a favor del adolescente IDENTIDAD, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 12 de Marzo de 2008, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe denuncia donde la ciudadana Kristina Alicia Pastor Ortega, titular de la C.I. Nº 19.264.128, quien manifestó que el día 10-03-2008, cada vez que ella pasa por una parada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realiza actos de persecución, se burla, por lo que se siente amenazada.

SEGUNDO: En fecha 28 de Abril del 2009, la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, solicitan se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Se evidencia que de la investigación realizada no existen suficientes elementos de convicción a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº , consta en actas de comparecencia de fecha 06-08-2008 que la supuesta victima la ciudadana Pastor ortiga Kristina Alicia, no asistió al ambulatorio a los fine de evaluación psicológica y psiquiatrica por falta de tiempo, asimismo se tiene un informe psiquiátrico de la Cruz Roja Venezolana Seccional Lara, de fecha 03-03-2009 donde se informa que la ciudadana Pastor ortiga Kristina Alicia acudió por primera vez en el mes de Octubre de 2007 cuando los hechos ocurrieron en fecha 10-03-2008, tal como lo señala el Acta de Denuncia específicamente en la pregunta primera, “¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos denunciados? Contesto: 10-03-2008, frente al edificio donde el vive en el Club Hípico las Trinitarias Residencias Terepaima. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVOISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por el delito de VIOLENCIA PSICOLIGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MENDOZA.