REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 12 de junio de 2009
Asunto: KP01-D-2009-00653
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “ C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 12-06-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA
En fecha 09 de Junio de 2009, siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. ROCIO OVIEDO y el alguacil de Sala, se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como HURTO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el art. 80 en su segundo supuesto del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días,. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió si y expone: un chamo me invito a salir y venia una señora por el aeropuerto y el chamo la robo y yo le dije yo no hago eso y le entregue la cartera a la señora y le dije yo no me voy a meter en peo, me fui y llego un carrito y me cayeron a tiro y Salí corriendo y me metí en esa casa para que no me mataran y Luego me agarraron a golpes y luego llego la policía y me saco y me golpearon. Es todo. . Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: invoco la presunción de inocencia que beneficio a mi defendido por considerar que el mismo no esta incursos en delito algún sin embargo si es necesario la continuación del proceso me adhiero al procedimiento y a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y conforme al art. 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente pido valoración psicológica y social del adolescente. Es todo
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en el acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 10/06/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la comisaría Andrés Eloy Blanco, así mismo constan denuncia 701-09 suscrita por la presunta victima donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el art. 80 en su segundo supuesto del Código Pena, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal B y C bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fa se de investigación. En cuanto a lo solicitado por la defensa este tribunal acuerda la practica de evaluación social por el equipo multidisciplinario para el día 30/06/09 a las 8: am y evaluación psicológica al servicio de higiene mental del hospital central Antonio Maria pineda para el dia 29/06/09 a las 8:00. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
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