REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio del 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-012694

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la C.I. Nº de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03 de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde se desplazaba la adolescente Este sujeto las comenzó a seguir cuando de pronto sintió que le arrebataron el teléfono celular marca Nokia, que cargaba colgado del bolsillo del pantalón. Posteriormente el adolescente se dio a la fuga corriendo y perdiéndose de vista.

SEGUNDO: En fecha 12 de Junio de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal, el vive actualmente en Maracaibo pero se seguirá notificando a la dirección de autos de su madre. 2.- Culminar la escolaridad Básica. 3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 4.- No acercarse la victima ni por si ni por interpuestas personas. 5.- Deberá consignar constancias de estudios cada tres (03) meses. 6.- En este acto de resarcir a la victima presente, el precio del celular por la cantidad de setecientos (700 Bs. F.). 7.- No verse involucrado en ningún hecho punible.

TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones ya que la defensa ha consignado constancias de Trabajo, Constancias de Estudio, donde se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la C.I. Nº 18.421.776, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.