REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2005-000807

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 19.993.477, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 24 de Diciembre de 2005 por los Funcionarios, de la comisaría Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal reportan la aprehensión de cinco adolescentes entre ellos el joven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse en curso en la comisión del delito Detención de Arma de Fuego, hecho ocurrido en fecha 24-12-2005, cuando los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Principal del Barrio Jacinto Lara específicamente por la entrada es cundo logran visualizar a cinco ciudadano quienes al notar la presencia policial optan por huir en veloz carrera acto seguido se procede a realizar una persecución punto a pie por el sector, dándole captura a pocos metros. seguidamente se procede a realizar una inspección corporal incautándole a el joven IDENTIDAD OMITIDA UNA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA COLOR CROMADO Y EMPUÑADURA Y CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO Y EN SU INTERIOR UNA CAPSULA CALIBRE 12MM SIN PERUTIR y al segundo adolescente quien se identifico como Mendoza Nelson Antonio no se le incauto ningún objeto criminalistico.

SEGUNDO: En fecha 15 de Octubre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1. Vivir en un lugar determinado, en caso de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas de ningún tipo. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de ningún tipo. 4. No concurrir a bares, sitios de azar. 5. no incurrir en ningún otro hecho delictivo.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 203 y del 232 al 233 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 19.993.477, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Detentaciòn de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.



ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.