REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009

ASUNTO: KP01-D-2006-000636
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO CAROLINA SIERRA
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el Art. 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Octubre de 2007, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Suministro De Sustancias Toxicas, previsto y sancionado en el Art. 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por solicitud de la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Mancebo, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 11 de junio de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía XIX del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: Que el día 04-11-2005 el ciudadano EDGAR JHONATHAN denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que la ciudadana a quien le dicen la grandota ya que no le sabe el nombre, por haberle dado un vaso de agua y el mismo tenía veneno, eso fue en China Center ubicado en avenida Vargas entre avenida 20 y carrera 21 el día martes 01-11-05 a las 9:10 de la mañana, que el chino de la tienda le dijo que estuviera pendiente del negocio y él la vio robando ahí y se lo dijo al chino y ella se dio cuenta, el agua sabía como dulce, como a los cinco minutos empezó a sudar, y le dio nauseas y mareos, fue al baño y luego fue al médico, donde la doctora le dijo que le había dado un veneno para rata y consignó copia del examen que le hicieron, ella le ofreció él le dijo que no pero insistió en que se lo tomara.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 19 de Octubre de 2008, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Suministro De Sustancias Toxicas, previsto y sancionado en el Art. 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA