REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-00695
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 25-06-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad para celebrar Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, presentes en sala: la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . Así mismo comparece su representante legal ROSA VIRGINIA CASTILLO MARTINEZ, C.I. 22.194.008 y La Defensora Público Abg. Yoly Méndez suplente de la Defensora Pública Abg. Cecilia Galíndez. Se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes nº D-09-515 del tribunal de control Nº 2 y D-07317 por el Tribunal de Juicio Accidental. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B cuidado y vigilancia del centro por cuanto esta cumpliendo una privación judicial, así mismo una vez le sea dada la libertad por el otro tribunal solicito se le acuerde una medida de presentación. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa pública quien expuso: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación al procedimiento abreviado y solicito se le imponga una medida de presentación, así mismo solicito se deje sin efecto el orden de captura. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 23-06-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 03, Comisaría Almariera, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante el tribunal y ordene la permanencia del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS a la orden del tribunal de control Nº 2 y juicio accidental., se acuerda informar a los diferentes tribunales de la presente decisión. Líbrese oficio al tribunal de control Nº 2 D-09-515 del y póngase a la orden del tribunal de JUICIO ACCIDENTAL en la causa D-07-314. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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