REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000377


Visto el escrito presentado en fecha 25-05-2009, por el Defensor Privado abogado Luís Enrique Rojas Villegas, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 01-06-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 09-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículos 5, 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo: Argumenta la defensa que a su defendido le asisten los derechos de la presunción de inocencia, libertad establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 628 eiusdem que establece la Privación de Libertad como una excepción, que sobre su defendido no recae la figura del peligro de fuga y que en el mismo asunto cursa elementos para determinar su residencia y de sus actividades educativas y que la finalidad de las medidas son de carácter educativo y el adolescente es primario y por estos motivos peticiona sea sustituida la prisión preventiva por otra menos gravosa.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contempla los principios de la Presunción de Inocencia y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, contemplados en los artículos 548 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario señalar que se está en presencia de un delito que atenta contra la propiedad y que también puede afectar la libertad y la vida de las personas, además si realmente el joven se encontraba estudiando, su mismo nivel cultural le permitía evitar la situación por la que se vio involucrado en el hecho del cual es objeto de proceso y siendo este sujeto de derechos, debió tener en cuenta el deber que le impone el artículo 93 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 literal d eiusdem, referidos ambos en primer lugar al deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas, y a la necesidad de equilibrio entre sus derechos y los derechos y garantías de las demás personas, es por ello que por estas argumentaciones este Tribunal niega la petición de la defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva y así se decide.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado.


El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario