REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-000441
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 20 de Abril de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-21.053.986, soltero, fecha de nacimiento 29-08-1991, de 17 años de edad, hijo de Ramón Zambrano y Aura Suárez, de profesión: mecánico, domiciliado en el Sector II, Barrio Los Angeles, casa N° 60, por el Hospital Rotario, a una cuadra de una cancha, Barquisimeto, estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V- 23.833.627, soltero, fecha de nacimiento 04-05-1990, de 18 años de edad, hijo de Ramona Vargas y Rufino Cordero, de profesión u oficio: trabaja en construcción, domiciliado en el Sector “0” cero, avenida principal, Barrio La Paz, casa N° 5, al frente de una venta de repuestos Remabeca. Barquisimeto, estado Lara; mediante la cual se sancionaron con las medidas de Libertad Asistida, Semi Libertad e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626, 627 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y con el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el día 20 de mayo de 2007 en perjuicio de ROBERTO DE JESUS SUAREZ HERNÁNDEZ. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 12 de Mayo de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS, plenamente identificados, a cumplir las siguientes medidas:
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año la cual se determinaran en la audiencia de imposición y,
Semi Libertad, por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados en el horario de 08:00am hasta las 5:00pm y los días domingos en el mismo horario.
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses y,
6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Semi Libertad e Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlos de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 30 de julio de 2009 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.