REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2006-001100
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 01 de abril de 2009 del Tribunal de Juicio (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 20.932.753, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1990, hijo de Beatriz Elena Flores Mejías y Germán David Mejías, domiciliado en la carrera 34 con calle 22 y 23, casa N° 22-85 Barquisimeto, Estado Lara; mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año establecidas en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 25 de noviembre de 2006, en perjuicio de Erik Eduardo González Suárez y Carlos Julio Colmenarez Nieto. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20 de Abril de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el otrora adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año: se le imponen las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
5) Reiniciar las actividades académicas, realizar cursos de capacitación en cual área de su elección o mantenerse en una actividad laboral debiendo presentar en cualquiera de los casos constancia cada tres meses.
6) No incurrir nuevamente en hechos delictivos y
8) Prohibición de acercársele a la víctima y co-imputado.
Semi Libertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados de 08:00am hasta las 06:00pm y los días domingos en el mismo horario.
El Joven sancionado iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi Libertad de manera simultanea desde la fecha de audiencia de imposición para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de Julio de 2009 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ANGEL HERNÁNDEZ.