REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2002-000003
ASUNTO ANTIGUO : C-10-1143-02

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana AMELIA CHIQUINQUIRÁ ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.952, residenciada en la Calle Mérida entre Lisboa y Maracaibo, Casa Nº 6-07, Carora estado Lara, este Tribunal observa lo siguiente:
De los autos se desprende que en fecha 20-01-2003 este Tribunal ordenó la entrega del vehículo MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR PLATA, SERIAL DE CARRCOERÍA 8Z1SC51671V485454, a la ciudadana AMELIA ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.952, en calidad de Depósito con la prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo; el cual le había sido retenido por presentar falsedad en los seriales de Carrocería y Motor, tal como se determinara en la respectiva Experticia que le fuera practicada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Carora.
Posteriormente este vehículo fue detenido nuevamente en fecha 16-01-2008, y este Tribunal en fecha 07-03-2008 ratificó y ordenó nuevamente su entrega en guarda y custodia y con la obligación de presentarlo cada vez que fuera requerido, es decir, en las mismas condiciones en que había sido entregado la primera vez.
En fecha 20-05-2009 la ciudadana AMELIA ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.952, solicita a este despacho le sea entregado nuevamente el vehículo por cuanto le había sido detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Carora; tal como se puede observar del Acta de Investigación Penal de fecha 04-05-2009 suscrita por el Agente de Investigación Nicolás Aranguren, en la que se evidencia la detención de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, , TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO 2001, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC51671V485454, SERIAL DE MOTOR: 71V485454, PLACAS KAK022V.
De la revisión de ambas entregas realizadas por este Tribunal, se observa que el vehículo solicitado actualmente presenta las mismas características al entregado por este Tribunal en anteriores oportunidades (20-01-2003 y 07-03-2008); y siendo que dicha entrega ya ha sido dilucidada y decidida por este Tribunal en fecha anterior a favor de la ciudadana AMELIA CHIQUINQUIRÁ ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.952, sin que existan elementos que evidencien que las circunstancias por las cuales se ordenó su entrega hayan variado en el presente, en especial porque no se evidencia la enajenación o gravamen sobre el vehículo, ni el reclamo del mismo por diferente persona, se considera que la entrega de vehículo solicitada resulta procedente, en ratificación a la decisión que inicialmente ha ordenado la solicitada entrega, y bajo las mismas condiciones en que aquélla se hizo, y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, , TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO 2001, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC51671V485454, SERIAL DE MOTOR: 71V485454, PLACAS KAK022V, a la AMELIA CHIQUINQUIRÁ ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.952, en calidad de DEPÓSITO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en ratificación de las ordenes de entrega emanadas de este despacho con anterioridad, y bajo las mismas condiciones de éstas.
Notifíquese a las partes y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

Abog. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE