REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000026
ASUNTO ANTIGUO : C-10-7089-07
REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano NOHE ABIGAIL MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.279, a los fines de la revisión de la medida a la que se encuentran sujetos; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 26-08-2007 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NOHE ABIGAIL MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.279, consistente dicha medida en la presentación Periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal solicitó información a la Unidad de Alguacilazgo sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, y esta Unidad informó que el imputado se ha presentado en las fechas 26-08-2007, 26-09-2007, 25-10-2007, 26-11-2007, 26-12-2007, 25-01-2008, 26-02-2008, 26-03-2008, 28-04-2008, 26-05-2008, 26-06-2008, 26-09-2008; y al haber verificado a través del sistema Juris 2000 se observa que este imputado se ha presentado en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008; y en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del presente año 2009.
Así las cosas, se puede determinar que el imputado NOHE ABIGAIL MENDOZA HERNÁNDEZ ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos. Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, debiendo realizar en lo adelante las presentaciones periódicas en lapsos de SESENTA (60) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto el imputado NOHE ABIGAIL MENDOZA HERNÁNDEZ, las cuales se realizarán en lo adelante cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren. SEGUNDO: Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA BARAZARTE