REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000744
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2009, siendo las 02:00 p.m, donde consta la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR URDANETA PAZ, titular de la cédula de identidad nº V-21.123.497, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la urbanización vista del Sol, ruta 2, calle principal casa S/N, diagonal a la granja de pollos, San Félix Estado Bolívar; se evidencia que dicho ciudadano está requerido mediante Orden de Aprehensión Nro. 1644, de fecha 25-09-2008, emanada del Tribunal Sexto en funciones de Juicio Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en asunto signado bajo el nº 6M-656 por el Delito de Lesiones Personales, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 0855-2009, de fecha 12-06-2009, suscrita por SM/1ra. Mogollón Gregorio José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano JULIO CESAR URDANETA PAZ, titular de la cédula de identidad nº V-21.123.497, se le sigue causa por el del Tribunal Sexto en funciones de Juicio Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo más ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Sexto en funciones de Juicio Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión de JULIO CESAR URDANETA PAZ, titular de la cédula de identidad nº V-21.123.497, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Sexto en funciones de Juicio Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell GimÉnez Jiménez
Abg. Mislay Martínez