REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000013
ASUNTO : KV11-D-2008-000013
FALLO DE EJECUCION
Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02, presidido por el Dr. Jorge Díaz , en contra del Adolescente Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.140, Venezolano, Nacido el 09-04-1992, de 16 años de edad, Estudiante, actualmente de Oficio indefinido, residenciado en el Sector Altos de Brasil, calle Lara, Casa 21-130, Carora estado Lara, hijo de los Ciudadanos: RESERVADO y RESERVADO; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 470 del Código Penal y Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Ciudadano DARVIS EDUARDO OROPEZA CAMPOS, en virtud de los hechos suscitados en fecha 02-03-2008, Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 06 de Mayo del 2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en la misma fecha, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control No 02. Por auto se convoca a la audiencia oral de imposición del fallo para el, lunes 15 de junio del 2009, hora 10:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Ley especial deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños y adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la cual deberá someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620 literal “c” ibidem, por el lapso de seis (06) meses previstos en los artículos 626 y 625 de la ley especial . Notifíquese a las partes y Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho de la Juez de Ejecución a los 02 días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (¬¬¬¬02-06-2009). Año 198º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DRA.-ELEUSIS STULME
ABG. EL SECRETARIO DE SALA