REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Junio de 2009
ASUNTO: KX11-D-20002-000002

FALLO DE EJECUCION

Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, presidido Abg. Jenny Hernández Pinzon, en contra del Joven Adolescente RESERVADO, portador de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, profesión Sargento Segundo del Ejercito las Fuerza Armadas Nacionales, campamento militar a la altura del km 68, vía Quintero Estado Apure, plan piloto modulo mantecal, hijo de los ciudadanos RESERVADO y RESERVADO, domiciliado final de la calle Zubillaga, con Manuel Morillo sector cerro oscuro a una cuadra del estacionamiento Cupertina, casa de color Verde, s/n. teléfono: RESERVADO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previstos en los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña Y Adolescente en perjuicio del ciudadano CANDIDO DE JESUS LOPEZ ALVAREZ. por lo que le fue decretada la medida sancionatoria la sanción de : Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios previstas en el articulo 620 literal “b” y “c”, y 624 y 625 LOPNNA, por el lapso de 6 meses cada una y de manera simultanea, Las Reglas de conducta son las siguientes: 1) Mantener su domicilio o lugar donde se encuentra al Cuerpo Sexto de Ingenieros del Ejercito, Adscrito al Fuerte Tiuna de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, debiendo notificar si es cambiado a este Tribunal.2) No comunicarse con la victima ni por si por interpuestas personas.3)No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a lugares públicos de dudosa reputación. 4) no involucrarse en otro hecho delictivo 5) Consignar las respectivas constancias, demostrativa de la labor asignada en su batallón y al termino del cumplimento de sanción de la medida dictada, consignar la constancia del grado académico correspondiente para el momento. Remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Respecto a la sanción impuesta Servicio a la Comunidad, la misma será asignada vigilada y supervisada por el Tribunal de Ejecución siempre en perfecta adecuación a los parámetros o directrices propios de la actividad que despliega el sancionado José Gregorio Oropeza en el respectivo Batallón. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 11 de Mayo del 2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en la misma fecha, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Juicio. Por auto se convoca a la audiencia oral de imposición del fallo para el, lunes 29 de junio del 2009, hora 11:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Ley especial deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños y adolescentes.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION al joven Ciudadano; RESERVADO e impone en este acto la sanción de : Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios previstas en el articulo 620 literal “b” y “c”, y 624 y 625 LOPNNA, por el lapso de 6 meses cada una y de manera simultanea, Las Reglas de conducta son las siguientes: 1) Mantener su domicilio o lugar donde se encuentra al Cuerpo Sexto de Ingenieros del Ejercito, Adscrito al Fuerte Tiuna de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, debiendo notificar si es cambiado a este Tribunal.2) No comunicarse con la victima ni por si por interpuestas personas.3)No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a lugares públicos de dudosa reputación. 4) no involucrarse en otro hecho delictivo 5) Consignar las respectivas constancias, demostrativa de la labor asignada en su batallón y al termino del cumplimento de sanción de la medida dictada, consignar la constancia del grado académico correspondiente para el momento. Remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Respecto a la sanción impuesta Servicio a la Comunidad, la misma será asignada vigilada y supervisada por el Tribunal de Ejecución siempre en perfecta adecuación a los parámetros o directrices propios de la actividad que despliega el sancionado José Gregorio Oropeza en el respectivo Batallón. Notifíquese a las partes y Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho de la Juez de Ejecución a los 02 días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve , Año 198º y 150º.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DRA.-ELEUSIS STULME


ABG. EL SECRETARIO DE SALA