REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2006-000011
AUTO DE CESACION DE MEDIDA

ASUNTO PRINCIPAL : KX11-D-2008-000002

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha Ocho (08) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve, al Joven Adolescente sancionado RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO,Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO,; Obrero; Domiciliado en RESERVADO, Por la Comisión del delito de Robo Genérico o Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA REVISION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Decide en vista de lo expuesto por las partes tanto Defensa y la Lic. Rosa Márquez , quien es que supervisaba la Libertad Asistida del Adolescente así como lo expuesto por la representación Fiscal; “ en cuanto que no tenia Objeción de el cese de la medida” y de la consignación del las actas, se verifica el cumplimiento integral de la sanción y garantizando esta juzgadoras los Derechos Humanos y Garantías Fundamentales contenidas en Nuestro Ordenamiento Jurídico, tomando en cuenta la reinserción en nuestra sociedad que tiene por objeto el fin de este sistema los programas socioeducativos que reconocen la atención integral y los principales planeamientos como son, la igualdad ante la ley y las consideraciones de todo niño y adolescente como sujeto de derecho , analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de contactar el cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que el joven se ha incorporado a la vida social de manera satisfactoria, además de cumplir sus obligaciones laborales y fortaleciendo como ciudadano en los valores éticos y morales que Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y que consta en actas procesales, ambas sanciones fueron cumplidas a cabalidad con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social”. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada del equipo multidisciplinario representado por la lic. Rosa Márquez del Servicio Social, en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes; decreta la cesación de la medida por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos Años (02) , como lo establecido en el artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley especial, al Joven Adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO,Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Obrero; Domiciliado RESERVADO,, Por la Comisión del delito de Robo Genérico o Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, el Joven ha demostrado ser un Ciudadano ejemplar en el transcurso todo el proceso, cumpliendo cabalmente con las sanciones Impuesta y logrando con el fin Único que persigue Nuestro Sistema de Responsabilidad Penal en Proceso Integral del Niño, Niñas y Adolescente que es y la Reinsercion en nuestra sociedad, desempeñando los objetivos para la cual fue creada. Por lo que se ordena su libertad plena. Regístrese, publíquese, déjese copia. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Sección Adolescentes, a los veintinueve (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ELEUSIS STULME .R

SECRETARIO DE SALA