REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2008-000005
AUTO FUNDADO SOBRE EL CAMBIO DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve, al Adolescente sancionado RESERVADO ,, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO , años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO ,; Domiciliado RESERVADO , Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito “robo agravado de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 Ord. 1, 2 3, 10 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano Freitez Suárez Andrés Ramón . Del computo definitivo se deja constancia secretaria, que el adolescente ha cumplido 1 (Un año) y tres meses (3) de privación de libertad contactado por esta juzgadora. Así Decreta: Primero: se acuerda la Cesación de la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad, del adolescentes conflictos con la ley penal, en atención a las garantías y necesidades fundamentales y con base a la protección del niño y del adolescentes los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscrito con la Republica Bolivariana de Venezuela, la posibilidad que el adolescente sancionado reciba un régimen progresivo en programas socio-educativos, logrando este cumplir los objetivos impuestos y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y vivir una vida sin delincuencia, , el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo; 620 literal “b” “imposición de Reglas de Conducta” que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. La orden de prohibición tendrá una duración de 11 meses las cuales son: A: Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), igualmente B: Prohibición de andar o salir por las calles después de las 10:00 p.m. y prohibición de andar con personas de mala reputación. C: Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo, chopos, o facsímiles D: obligación de de terminar la escolaridad y esta se hará efectiva una vez que consigne constancia de inscripción así como cursos en Fe y Alegría con el objeto de reinsertarse dentro de nuestra sociedad. Y obligación de presentar constancia de Trabajo del adolescente cada mes, igualmente presentar constancia de estudios Articulo 625; SERVICIOS A LA COMUNIDAD articulo 625 y la duración será de 6 meses l el cual hará el cumplimiento en el Centro de Crecimiento Fray Luis amigo, ocho (8) horas semanales que serian 2 horas diarias o un sábado o domingo siempre y cuando no interfiera en sus estudios, el cual recomienda esta Juzgadora que el joven adolescente cumpla el servicio Comunitario el día domingo de 8:00 a.m. a 4: 00pm y en cuanto al Articulo: 626; LIBERTAD ASISTIDA; será de 9 meses y 13 días meses venciéndose el 22-03-2010, la cual deberá cumplir simultáneamente con las anteriores, esta consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligando a someterse a la supervisión , asistencia, y orientación de personas capacitadas como es el servicio social del equipo multidisciplinario Lic. Rosa Márquez así como la orientación religiosa y atención a jóvenes Colegio “Fray Luís Amigo” así como recibir orientación conductual y terapias grupales e individuales y familiares ubicado en la calle Lara con Bolívar. Asimismo recibir terapias de desintoxicación y orientación con la Dra Odalys Duque.Se ordena la Libertad inmediata del adolescente se le hace entrega de una carta de compromiso con las especificaciones de su cumplimiento al adolescente. . Este Tribunal presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de contactar la posibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que el joven será incorporado a la vida social de manera que, además de cumplir sus obligaciones laborales ciudadanas se compromete a cumplir con todo lo ordenado y en este caso la participación de su familiares y el apoyo de especialistas, con los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y los valores adecuados al joven creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la defensa privada y como el objeto y fin único de este proceso de adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al adolescente RESERVADO , titular de cédula de identidad Nº RESERVADO , Venezolano; Edad RESERVADO , años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO ,; Domiciliado RESERVADO , Estado Lara, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO, quien es su madre y su padre RESERVADO, por la comisión del delito “robo agravado de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 Ord. 1, 2 3, 10 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano Freitez Suárez Andrés Ramón, y con base al articulo 646 y 647 literales “e” y “ f” , de la Ley Especial , el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 literales “b”, “c”“ y “d” . B -. Imposición DE REGLAS DE CONDUCTA articulo 624.- que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. La orden de prohibición tendrá una duración de 9 meses y 13 días las cuales son: Primero: Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), igualmente prohibición de andar o salir por las calles después de las 10:00 p.m. y prohibición de andar con personas de mala reputación. Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo, chopos, o facsímiles Segundo: Obligación de terminar la escolaridad y esta se hará efectiva una vez que consigne constancia de inscripción así como cursos en Fe y Alegría con el objeto de reinsertarse dentro de nuestra sociedad. Y obligación de presentar constancia de Trabajo del adolescente cada mes, igualmente presentar constancia de estudios. SERVICIOS A LA COMUNIDAD articulo 625 y la duración será de 6 meses l el cual hará el cumplimiento en el Centro de Crecimiento Fray Luís amigo, ocho (8) horas semanales que serian 2 horas diarias o un sábado o domingo siempre y cuando no interfiera en sus estudios, el cual recomienda esta Juzgadora que el joven adolescente cumpla el servicio Comunitario el día domingo de 8:00 a.m. a 4: 00pm ;y en cuanto al articulo 626 LIBERTAD ASISTIDA de 9 meses y 13 días meses venciéndose el 22-03-2010, la cual deberá cumplir simultáneamente con las anteriores, esta consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligando a someterse a la supervisión , asistencia, y orientación de personas capacitadas como es el servicio social del equipo multidisciplinario Lic. Rosa Márquez así como la orientación religiosa y atención a jóvenes Colegio “Fray Luís Amigo” así como recibir orientación conductual y terapias grupales e individuales y familiares ubicado en la calle Lara con Bolívar. Asimismo recibir terapias de desintoxicación y orientación con la Dra. Odalys Duque. Se ordena la Libertad inmediata del adolescente. Líbrese oficios correspondientes. A los nueve días del mes de junio del año 2009.
La Juez de Ejecución
Abg. Eleusis Stulme
SECRETARA DE SALA
Abg. Efrairy Torres