REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el nuevo ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima de la circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos HEBERTO CAPACHERO BERRIO Y LUZ DARY TAPIA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. E-81.999.546 y 14.973.985, respectivamente de este domicilio, con relación a la Obligación Alimentaria en Beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 14 y 13 años de edad respectivamente, Este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos, manteniendo vigente el numeral primero de la sentencia homologada en fecha 03 de Octubre del 2007, en el cual se establece lo siguiente:
“Primero: El ciudadano HEBERTO CAPACHERO BERRIO, suministrara por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.°°) semanales, los cuales depositara en una cuenta que aperturara la madre en el banco mercantil para tal fin.
Segundo: El progenitor se compromete a cancelar a sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 965.797,00), por concepto de atraso en la Obligación de Manutención, los cuales depositará en cuatro quincenas, contadas desde el 15/12/2007 hasta el 31/01/2008.
Tercero: Los progenitores se comprometen a compartirse los gastos escolares y decembrinos a si como los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, recreación útiles y uniformes escolares.
Cuarto: en relación al pago de las mensualidades del colegio, ambos padres manifiestan que asumirán cada uno el pago de una mensualidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HEBERTO CAPACHERO BERRIO Y LUZ DARY TAPIA VERGARA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del dos mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Abg. Isabel Barrera
Martha.-
KP02-S-2007-016293
Homologación de Obligación de Manutención.-
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