En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN BASTIDAS CRESPO y CARLOS JOSE CRESPO SUAREZ, ya identificados, en beneficio del niño CARLOS ALAN CRESPO BASTIDAS, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días debiendo buscarlo en la casa materna el sábado a las 2:00 p.m y lo retornara el domingo a las 8:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a las fechas festivas cono Carnavales, Semana Santa, Fiestas decembrinas, días feriados y cumpleaños serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.