REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002018
Visto la solicitud de Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE PEREZ GARCIA y DILIMAR DEL CARMEN ZAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.685.353 y 15.959.717, asistida debidamente por la abogado en ejercicio SUJENNY CASTEJÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.072 y por cuanto de la revisión minuciosa de autos se desprende, que el último domicilio conyugal de los ciudadanos ROBERTO JOSE PEREZ GARCIA y DILIMAR DEL CARMEN ZAAVEDRA, fue en Caracas Caricuao UD9 Conjunto Residencial Reny Ottolina Final de la Calle casa S/N; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Désele salida y envíese.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/linda