Así las cosas, este Tribunal en virtud de los fundamentos antes expuestos, tomando en consideración el Interés Superior de CARLOS ALAN CRESPO BASTIDAS y en aras de asegurarle de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:
Primero: El Padre se compromete a aportar la cantidad de Cien Bolívares (BsF. 100,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre del niño los días sábados debiendo la madre firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación fijada.
Segundo: Los gastos extras como consultas, gastos médicos, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes y gastos decembrinos, serán sufragados por el padre en su totalidad, en cuanto al pago del Karate será sufragado por la madre.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “d”, así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMENE BASTIDAS CRESPO y CARLOS JOSE CRESPO SUAREZ, en beneficio de: CARLOS ALAN CRESPO BASTIDAS. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.