Ahora bien, esta Juzgadora en virtud de las consideraciones precedentes, pasa a regular el régimen de convivencia familiar solicitado por los ciudadanos EGILDA CAROLINA MUJICA y CARLOS ALBERTO PARADA GARCÍA, antes identificados, a fin de asegurar tanto al niño o al adolescentes como al progenitor no custodio la frecuentación antes señalada por esta juzgadora en base a los elementos existentes en autos, toda vez que la presente solicitud se encuentra ajustada a las normas que la materia preceptúa, a fin de mantener las relaciones personales y contacto de los hijos con los padres tal y como lo prevé La Convención de los Derechos del Niño en el articulo 9.3, 18.1, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 76 y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 27, hechas estas precisiones, esta Tribunal tomando en consideración el Interés Superior del niño CARLOS ALBERTO PARADA MUJICA, y en aras de garantizarle, preservarle y fortalecer el vinculo paterno-filial que los une ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo los días sábados y/o domingos, desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las seis (06:00 p.m.), dependiendo y variando el día del compartir por el horario de trabajo y actividades extraordinarias de comisión del padre.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En caso de las vacaciones decembrinas, se pondrán de acuerdo para el compartir.
CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a Carnaval y Semana Santa, así como puentes y feriados, alterándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebraran los padres por separado.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “d”, así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos EGILDA CAROLINA MUJICA y CARLOS ALBERTO PARADA GARCÍA, en beneficio del niño CARLOS ALBERTO PARADA MUJICA. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.