DEMANDANTE: DEISY RAFAELA ARRIECHI VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.866.557.
DEMANDADO: LUIS DANIEL PINEDA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 14.978.108.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la Reunión Conciliatoria entre las partes en el presente juicio, los ciudadanos DEISY RAFAELA ARRIECHI VARGAS BETZAIDA Y LUIS DANIEL PINEDA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.866.557. 14.978.108 celebrada ante la Juez de Juicio Nro. 3 , el día 04 de Mayo de 2009, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
Único; mientras la crianza sea compartida, es decir, que el ciudadano LUIS DANIEL PINEDA tiene la custodia de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la ciudadana Deysi Arriechi tiene la custodia de los dos hijos mas pequeños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre se compromete a suministrar a favor de estos últimos la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTE SEMANALES (Bf 90,00) los cuales serán entregados directamente a la madre, en el caso de que la custodia de las dos hijas sea restituida a la madre, el padre se compromete a aportar CIEN BOLIVARES FUERTES, (100,00) Semanales, mientras mejora sus condición económico y obtiene otros ingresos
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos DEISY RAFAELA ARRIECHI VARGAS y LUIS DANIEL PINEDA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.866.557. 14.978.108 en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, la cual puede ser modificada según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve-
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