SOLICITANTES: LUIS ALBERTO HENRIQUEZ PEREZ y NOREY DEL CARMEN MEDINA LISCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.568.053, 5.240.153, respectivamente.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, venezolanos, mayor de edad y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 04 del mes de Mayo del año 2009, los ciudadanos LUIS ALBERTO HENRIQUEZ PEREZ y NOREY DEL CARMEN MEDINA LISCANO comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, venezolanos, mayor de edad y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Se admite la solicitud en fecha 08 del mes de Mayo del año 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue consignada la boleta de notificación en fecha 15 del mes de Mayo del año 2009, y en diligencia de fecha 26 del mes de Mayo del año 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ahora bien, los ciudadanos LUIS ALBERTO HENRIQUEZ PEREZ y NOREY DEL CARMEN MEDINA LISCANO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO HENRIQUEZ PEREZ y NOREY DEL CARMEN MEDINA LISCANO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 del mes de Febrero del año 1.988, acta número 161, folio 201 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988.
En lo concerniente a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente será ejercida por ambos padres, La Guarda de la Adolescente será ejercida por la madre; En cuanto a La Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs.1.500,00), que serán suministrados de la siguiente manera 1.- La cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) en la cancelación de la cuota de la hipoteca del inmueble adquirido durante el matrimonio; 2.- La cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) en Tikets de Alimentación, en caso que no pueda suministrar los tikets entregara la cantidad en dinero en efectivo y; 3.- la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-2432-03-0200146919, de la entidad bancaria BBV Banco Provincial, a nombre de la Adolescente beneficiaria y su madre. La madre aportara una la cantidad igual a la aportada por el padre para con ello cubrí todos los gastos que tenga la beneficiaria. En relación a los gastos extraordinarios como medicina, recreación, vestuario, útiles escolares, uniformes, regalos y vestuario en la época de navidad será cancelado en partes iguales en un 50% cada uno. Los gasto médicos serán cubiertos por el seguro que goza el padre por ser profesor de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (ISPUCO). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar El padre podrá sacar de paseo a la adolescente siempre y cuando no perturbe con las horas de comida, descanso, reposo normales nocturnos y cuando el estado de salud lo permita. Los fines de semana, días feriados y las vacaciones, se distribuidas equitativamente de común acuerdo, de modo que la beneficiario pueda compartir con ambos padres tiempos iguales y alternadamente.
En relación a la partición de la comunidad de gananciales solicitada por las partes esta sentenciadora le hace saber que no puede realizarse la partición hasta tanto no este disuelto el vínculo conyugal como lo estable el articulo del Código Civil 173 del Código Civil, por lo tanto se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada de la sentencia en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) día del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las: 12:15. p.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
ASUNTO: KP02-V-2009-001752
HDH/Sch.
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