REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-002173
Vista la Demanda de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana ANA MARILIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.284.511, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente; quien actúa en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 13 y 09 años de edad respectivamente, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene a los niños esta ubicado en la Urbanización El Amanecer, calle A, casa Nª 380, Cabudare Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplase.-
La Juez, Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera.
ASUNTO : KP02-V-2009-002173
Obligación de Manutención
Elviap*
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