REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-022106
PARTES: GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.560 y ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.698.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES y ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.876, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 30 de Noviembre de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2.008, le da entrada a la solicitud, admite la presente demanda y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES y ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES.
Se notificó en fecha 17/06/2008 a la Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado.
Riela a los folios 29 y 30, diligencia presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES y ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES y ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 2.003, bajo el Acta Nº 18, folio 26 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.003.
El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permanecerá bajo la Custodia de la madre ciudadana ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES, con quien vive actualmente en la siguiente dirección, calle 43 con carrera 12 casa Nº 5, del Municipio Iribarren de esta Ciudad de Barquisimeto y en caso de un cambio de dirección de la prenombrada ciudadana notificará al padre ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, la nueva dirección; tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre el niño antes mencionado. Respecto a la Obligación de Manutención el Padre suministrará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 280, oo) mensuales; asimismo el padre aportara una cuota especial del mes de Agosto y Diciembre, destinado a la compra de útiles escolares y uniformes, la compra de la ropa y juguetes con motivo de la navidad y fiestas de fin de año, además de todo lo concerniente a los gastos médicos, cultura y recreación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con su hijo los fines de semana pernoctando en el hogar paterno, para lo cual buscará al niño GUSTAVO ANDRES en el hogar materno los días sábados en horas de la mañana, y lo retornará al mediodía del día Domingo, asImismo podrá compartir con su hijo cualquier día de la semana. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, 24 y 31 de diciembre, serán compartidas con el niño de manera alterna. El día de la madre lo pasará con la madre, y el día del padre con el padre, y del día del cumpleaños del niño lo harán de manera conjunta.
En cuanto a los Bienes habidos durante la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
• Un automóvil CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, TIPO SEDAN, MODELO: 323HS, COLOR: DORADO, AÑO: 1994, SERIAL CARROCERIA 323HX500454, SERIAL MOTOR E5755639, PLACAS: YBR-802, USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido tal como consta en documento debidamente autenticado por la Notaria Pública Tercera inserto bajo el Nº 27, tomo: 32, en fecha 21 de marzo de 1997; a los solos efectos de esta partición, liquidación y adjudicación, se establece el valor histórico de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( 5.000 Bs. f) el cual es adjudicado en su totalidad a la ciudadana ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES.
• Los bienes y enseres que conforman el menaje del hogar, y se fija a los solos efecto de esta liquidación, partición y adjudicación, un valor histórico de mil bolívares fuertes (1000 Bs. F), el cual es adjudicado en su totalidad a la ciudadana ELYMAR DEL VALLE CHIRINOS GARCES.
• Tres mil acciones (3000) nominativas no convertibles al portador que representan diez por ciento (10%) del capital social de la empresa mercantil Grupo Medico Canaima C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de septiembre del año de 1996, anotado bajo el Nº 18, tomo 208-A de los respectivos libros, con domicilio Fiscal en la carrera 15 entre calles 54 y 55, Nº 54-81, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registro de información Fiscal RIF Nº J-30382703-9, y su respectiva plusvalía hasta la fecha. A los solos efectos de esta partición, liquidación y adjudicación, se fija el valor histórico de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000 Bs. F), las cuales serán adjudicadas en su totalidad al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nº 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 9:19 a.m.
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
AMVA/CG/Joannellys.-
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