REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004533

SOLICITANTE: <, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.134 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA GUDIÑO TORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.134, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada adolescente y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de las ciudadanas ROSA MATILDE GIL y MARCIA JANETH ALVARADO CAMPECHANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.840.526 y 9.624.934 respectivamente, en fecha 05 de Mayo de 2.009, tal como se evidencia en los folios 11 y 12, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que es ella quien se ha encargado de su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que la tiene bajo su responsabilidad y por último señalan los testigos que el solicitante que saben y les consta que el domicilio de la solicitante, así como el de la beneficiaria de autos y de los padres de ambas es en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana J, casa Nro. 12 Municipio Iribarren Estado Lara, en este sentido este Tribunal dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) del mes de Junio de 2.009.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LGLA/IB/liliana.-