Vista la solicitud introducida por la ciudadana AURA ROSA TORRES DE VARGAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.251.203, actuando en representación de su nieto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual requiere autorización para tramitar el cobro de beneficios quedantes de la De Cujus CINAIMA COROMOTO VARGAS TORRES quien en vida era titular de cédula de identidad Nro. 3.803.448, y falleció en fecha 26 de Abril de 1993, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana AURA ROSA TORRES DE VARGAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.251.203 para que en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, proceda a tramitar la cobro de beneficio ante la entidad bancaria FONDO COMUN.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Junio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.