Visto el escrito y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.623.601 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, asistida en este acto por la abogada Maria Alejandra Nuñez, inscrita en el IPSA., bajo el N° 92.051, mediante el cual solicita AUTORIZACION para cobrar derechos por concepto de Póliza de vida, ante la compañía de Seguros “NUEVO MUNDO”, quedante del fallecimiento del De Cujus JESUS RAFAEL MAIZ VILLALBA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.673.638.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ PIRE, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por concepto de Póliza de vida, ante la compañía de Seguros “NUEVO MUNDO”, quedante del fallecimiento del De Cujus JESUS RAFAEL MAIZ VILLALBA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.673.638.
La cuota parte correspondiente a la niña antes identificada, por el referido concepto debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
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