REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003304

Por cuanto la Juez Titular Abg. Lisbeth Leal Aguero, se incorporó a sus funciones posterior al disfrute de sus vacaciones personales correspondientes a los períodos 2006-2007 y 2007-2008, siendo asumidas sus funciones temporalmente por la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en tal virtud, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana Drajana Daymar López Alejos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.229.474 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana Moraima Pastora Alejos de López, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.365.237, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 07 de Mayo del 2009, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, a la ciudadana Moraima Pastora Alejos de López antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2009-003304
LLA/liliana