Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos MARCOS ANTONIO GOMEZ GAMBOA y TATIANA THAIS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 17.143.476 y V. 14.508.367 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios Franck Torrealba y Irina Osorio, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nº 114.345 y 92.179; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respectivamente, cuya partida de nacimiento, constan a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3. La Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos cónyuges y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana TATIANA THAIS BRITO, hasta su mayoría de edad. Es entendido que la madre ejercerá dicho derecho, cumpliendo con el contenido de la misma prodigándole a sus hijos todo los cuidados, protección, asistencia moral y orientación educativa, llenándolos de amor para lograr un buen desarrollo físico y mental.
4. El padre le pasara como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo) MENSUALES, aparte de los gastos escolares y médicos los cuales serán compartidos.
5. El padre ciudadano MARCOS ANTONIO GOMEZ GAMBOA, podrá visitar a sus niños en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El Día del padre lo pasarán con el padre. El día de la Madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad, será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con el madre. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos MARCOS ANTONIO GOMEZ GAMBOA y TATIANA THAIS BRITO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap* Abg. Isabel Barrera.
ASUNTO : KP02-V-2009-002157
Separación de Cuerpos
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