REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KC04-X-2009-000002

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Maria Elena Cruz Faría, surgida en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por el ciudadano Pedro José Torres Borjas contra la empresa AGROPECUARIA LA SOLEDAD, C.A., en la cual expone que:
“. . . se inhibe de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2009-000416 (09-1269), relativo al juicio de rendición de cuenta, interpuesto por el ciudadano Pedro José Torres Borjas, contra la Sociedad Agropecuaria La Soledad C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower quien es apoderado judicial de la Sociedad Agropecuaria La Soledad C.A., parte demandada, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otro juzgados superiores de esta circunscripción judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto. . .”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2009/204, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes