REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000346
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el abogado VALENTIN CASTELLANOS, Apoderado Judicial del ciudadano Bartolomé Galíndez Ramos, co-demandado, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 27 de marzo de 2009, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por ÁLVAREZ SANTELIZ PAUL MARGARITA contra GALÍNDEZ RAMOS OBDULIA PASTORA, GALÍNDEZ RAMOS ROSELIANO BARTOLOMÉ, GALÍNDEZ RAMOS MIGUEL ANTONIO, GALÍNDEZ RAMOS CECILIA COROMOTO, GALÍNDEZ ÁLVAREZ RICARDO ANDRÉS, GALÍNDEZ ÁLVAREZ ANDRÉS SANTIAGO y GALÍNDEZ ÁLVAREZ IRENE JOSEFINA DEL CONSUELO; todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los tres días del mes de junio de dos mil nueve.
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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