REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000580
Los ciudadanos TOMAS JAVIER CAMACARO DURAN y MERISELA DEL CARMEN GUTIERREZ DUM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.504.923 y V-18.785.361, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13 de Junio del 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 16 de Junio del 2009 concurren los ciudadanos TOMAS JAVIER CAMACARO DURAN y MERISELA DEL CARMEN GUTIERREZ DUM, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, TOMAS JAVIER CAMACARO DURAN y MERISELA DEL CARMEN GUTIERREZ DUM, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jimenez del Estado Lara; en fecha 22 de Diciembre del 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jimenez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 50, durante el año 2005.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de Junio de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.