REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000940
El Ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.961.677, manifestó estar separado de su cónyuge KATIUSKA ELIZABETH FLORES ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-13.343.342, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Octubre de 2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quien consigno escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ y KATIUSKA ELIZABETH FLORES ARROYO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humucaro Bajo, en fecha 08 de Febrero de 1992. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Humucaro Bajo del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 03, folio 4 Vto del año 19992. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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