REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-003689
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DESIREE CAROLINA CASTAÑEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.859.253, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío Matatere, sector El Muerto, casa s/n, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 3 mts de frente por 6 mts de fondo, para un total de 18 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sr. Julio Rangel, que es su frente; SUR: Sr. Salvador Oropeza; ESTE: Sra. Mercedes Pérez; OESTE: Sr. Elio Montes. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, consta además de dos habitaciones, una cocina comedor, un baño, consta además de instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA PEREZ y ALFREDO HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos DESIREE CAROLINA CASTAÑEDA MENDOZA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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