REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-16315

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH SAMANTHA AMARO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.649.856, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Roble vía El Manzano, Sector Las Aguilas, Avenida Principal diagonal a la entrada del Bosque Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 22,00 metros de fondo, para un área total DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Cequiela Parra; SUR: Con avenida principal El Roble, sector La Aguilas; ESTE: Con bienhechurías de Lorena; OESTE: Con bienhechurías de Giovanny. Dichas bienhechurías constituidas por una casa estructura de paredes, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH SAMANTHA AMARO GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg