REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KD03-X-2009-000002



Vista el acta de inhibición suscrita por el abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 04/05/2009, en la cual se inhibe alegando “…., Ahora bien, es el caso que por sentencia de fecha 20-03-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de inhibición presentada por la ciudadana Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, por las causales establecidas en los artículos 84 y 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil […] donde aparece como apoderado judicial de la parte actora, el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA, fue declarada CON LUGAR, y como quiera que el ciudadano abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA es abogado asociado del escritorio jurídico al cual pertenece el referido abogado JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, es por lo que por medio de la presente me declaro enemiga manifieta de todos los integrantes del escritorio jurídico MENDOZA, […] en consecuencia ME INHIBO de conocer dicha comisión conforme a los dispuesto en el artículo 82, ordinal 18 y el artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. […]”, y por cuanto de las copias certificadas que acompaña se evidencia que actúa el abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA y tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa