REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KN04-X-2009-000008
La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 30/01/2009, en la cual se inhibe alegando “….Me inhibo de continuar conociendo la presente causa por encontrarme incursa en la causa del inhibición prevista en el artículo 82, Ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido agredida verbalmente en la sede del Tribunal, por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI. […]”, y por cuanto de las copias certificadas acompañadas a la presente acta de inhibición se constata que actúa el abogado EUCLIDES SEBASTIANI y tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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