REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2008-000404
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 29/04/2.009, en el presente juicio COBRO DE BOLÍVARES intentada por el BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, inscrito originalmente en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1.956 bajo el N° 5 Tomo 7-A transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro, a través de su Apoderada Judicial NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°7.316.025, inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el N° 17.278, contra la ciudadana LOURDES AIDA BALZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.981.713, este Tribunal observa:
1. Por la parte ACTORA, comparecieron la ciudadana LOURDES AIDA BALZA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abogado ANGENIS ROMAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 26.513.
2. Por la parte demandada compareció la abogada NADESSHDA POLUPAN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.025 procedimiento en su carácter apoderado de la de la BANCA EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, según constan de Poder autenticado, que rielan a los folios 10 y 12 del presente expediente.
3. La parte actora, reconoce la deuda adquirida con BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL la cantidad, de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.280,oo), y a los efectos de la cancelación de la deuda conviene a estructurar la cantidad adeudada de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 10.280,99), en la siguiente manera: Se exonera el 50% del total de los intereses devengados por ambas tarjetas de Crédito desde el día 09 de mayo de 2007 hasta el día 20 de mayo de 2009, que ascendida en su totalidad a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 3.533,83) quedando un saldo a cancelar de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.766,91) que representada la mitad del total de los intereses mencionados, y el capital total de las obligaciones contenidas en los mencionados instrumentos crediticios, en cual alcanza en su totalidad a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (Bs.F 6.747.,16), monto este que totaliza la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 8.514,07).
4. La parte Demandada cancelará a la parte demandada OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 8.514,07) conforme a lo expresado anteriormente de la siguiente manera: 1) Un pago inicial de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) al momento de la firma del presente instrumento y 2) el saldo adeudado es decir la cantidad de OCHO MIL CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 8.014,07), mediante la cancelación de 15 cuotas de la siguientes forma; a) 14 cuotas mensuales iguales o consecutivas de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), cada una pagaderas la primera cuota a los treinta días continuos siguientes a la firma de este instrumento y b) una ultima cuota por el monto de QUINIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 514,07) pagadera a los treinta días continuos siguientes a la cancelación de la décima cuarta cuota mencionada en el punto (a). En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas para la cancelación de las créditos aquí descrito la tasa de intereses aplicada será del 3% anuela, debiendo cancelarlo adicionalmente los intereses de financiamiento para la cancelación del crédito documentado en este instrumento, a la tasa de 28% anual, desde el día 09 d mayo de 207 hasta el momento ñeque se entras en mora, pudiendo además la parte demandada solicitar la ejecución del presente convenimiento con todos su efectos legales, asimismo se podrá pagar total o parcialmente cualquier momento dentro del plazo concedido, los montos adeudas,, igualmente todos los pagos deberán efectuarse mediante deposito en la tarjeta Visa banco Exterior 4560-3569-25-77-6288, debiendo remitir comprobante del mismo a la apoderada de la demandada.
5. La parte actora, visto el ofrecimiento anterior, manifiesta estar de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el convenio y solicita la homologación del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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