REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-000797
Sent. Def. Inhabilitación
En fecha 21/01/2008 la ciudadana LIGIA PASTORA ORELLANA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.534.786 y de este domicilio, asistida por el profesional de derecho JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.632, presentaron solicitud de inhabilitación de su padre FELIX ANTONIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 415.009, alegando que su padre vive con ella, por ser viudo, que tiene un estado de salud delicado y que por verse impedido de valerse y proveerse por si mismo es que solicita se le designe curador y se le acuerde la guardia y custodia. Se admitió la solicitud en fecha 07/02/2008 y se abrió el procedimiento sumarial. En fecha 03/03/2009 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 25/03/2008 se agregó a los autos oficio emanado del Hospital Dr. Luis Gómez López. Abierto el juicio a pruebas se oyó la declaración del entredicho y cuatro familiares. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra, Dra. Yurvany Sole Quijada, adscrita al Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (f. 15), a través del cual diagnosticó al examinado FELIX ORELLANA, “... de 91 años, […] Se realiza examen mental. Dificultad para la marcha, poco colaborador, consciente, parcialmente orientado, pensamiento lento, en oportunidad alucinaciones auditiva, juicio y raciocinio escaso, afecto leve. CONCLUSION: Adulto de 91 años con Síndrome Demencial” el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, se valora conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de FLAVIO ANTONIO SIERRA ORELLANA (f. 25), YURAIMA SIERRA DE PIÑA (f. 26), HILDA MARIA SIERRA ORELLANA (f. 27) y SANDRA YANETH SIERRA ORELLANA (f. 44), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 11.264.560, 11.264.546, 9.627.603 y 14.483.391 respectivamente, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que FELIX ANTONIO ORELLANA es diabético, hipertenso y tiene demencia senil, que lo atiende Ligia Pastora; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio realizado al presunto inhábil (f. 28) donde se pudo constatar que necesita de ayuda para realizar sus actividades cotidianas por las respuestas que dio al interrogatorio que se le efectuó; por lo que resulta incuestionable la procedencia de la solicitud de inhabilitación, formulada por su hija.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano FELIX ANTONIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 415.009, quien no podrá ejercer actos que excedan de la simple administración sin la asistencia de un curador, a cuyo efecto se le designa a su hija LIGIA PASTORA ORELLANA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.534.786. Notifíquesele a los fines de su aceptación y juramentación. Expídase copia de la presente sentencia a los fines de que se dé cumplimiento al registro de la misma, conforme a las exigencias del artículo 414 del Código Civil, cuyos extremos deben constar en autos, una vez firme esta sentencia, y en atención además al artículo 415 ejusdem.
Consúltese con el Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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