REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KN02-X-2009-000011
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 25/05/2009, en la cual se inhibe alegando “…., de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente causa, […], por cuanto existe ENEMISTAD MANIFIESTA entre mi persona y el abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, quien funge como abogado asistente de la parte actora en la presente causa; ya que mi actuación como Juez podría crear un clima de interés directo, duda e imparcialidad discorde con lo que es una sana y mejor administración de Justicia […]”, y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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