REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001303
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 17/11/2.008, el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.343.397, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Rosangel Tortolero, Inpreabogado N° 108.734, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana JOSEFA MARIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.649, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres NORMILET BEATRIZ y ANLLYLETH DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las hijas habidas dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 02/12/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 12 del expediente. El día 29/04/2.009, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 12). El día 06/05/2.009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 14). En fecha 26/05/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ PERALTA y JOSEFA MARIA GUEDEZ RIVERO, por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Guarico, Distrito Moran del Estado Lara, bajo el N° 14, folio 21 y 22 vto y fte, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 1.980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|