REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004396

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARINA CABRERA DE PALACIOS mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.356.819., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el carrera 7, entre calle 19 y 20, de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido segundo mesura municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, dirección de Catastro de fecha 22/01/2009, y su código catastral es de N° 1302U01007028021000001000, que tiene una superficie de 240,43 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,60 metros con la carrera 07, SUR: En línea de 12,55 metros con lote de terreno de Javier Francisco Regalado ESTE: En línea de 17,54 metros con casa de Doris Cabrera y OESTE: En línea de 11,30 metros y 7,15 metros con la calle 19. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de adobe y bloques, techo de cercen cubierto de tejas, pisos de cemento, compuesta de cuatro dormitorios, una sala, una cocina, un baño, y un corredor, cercas de bloques, . El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ABELARDO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA MARINA CABRERA DE PALACIOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.