PARTE ACTORA: IRIS NINOSKA BARRETO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.700.796 y de este domiciliado.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA y LUIGIA PASSARIELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.024 y 38.257 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/07/1998, bajo el Nº 44, Tomo 231 A Qto. a través de su representante legal en el Gerente General JAIME DUM LERNER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.349.174 domiciliado en la ciudad de Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY USECHE ARRIETA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.891.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (Art. 346, ord.1°, 6º en concordancia con el artículo 340 ord. 5º y 7º) EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


Se inició el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante demanda intentada en fecha 17/04/2008 (Folios 1 al 18), por la ciudadana IRIS NINOSKA BARRETO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.700.796 y de este domiciliado contra la Empresa CONSORCIO ISVEN C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/07/1998, bajo el Nº 44, Tomo 231 A Qto. a través de su representante legal en el Gerente General JAIME DUM LERNER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.349.174 domiciliado en la ciudad de Caracas, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha en fecha 02/05/2008 (Folio 20). En fecha 07/05/2008 la parte actora confirió poder Apud-Acta a los abogados LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA y LUIGIA PASSARIELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.024 y 38.257 respectivamente (Folio 21). En fecha 22/05/2008 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la parte demandada (Folios 22 y 23). En fecha 04/06/2008 la parte demandada se dio por citado a través de su apoderado judicial quien consignó poder notariado que lo acredita como tal (Folios 24 al 28). En fecha 19/06/2008 la parte demandada dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas (Folios 31 al 33). En fecha 26/06/2008 el Tribunal dictó auto dejando constancia de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 34). En fecha 01/07/2008 la parte actora consignó escrito de subsanación de cuestiones previas (Folios 35 al 44). En fechas 04/07/2008 y 30/09/2008 fueron decididas sin lugar las mismas (Folios 45 y 59). En fecha 30/10/2008 la parte accionada dio contestación a la demanda (Folio 65). En fecha 08/12/2008 fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes (Folio 67). En fechas 10/12/2008 las partes hicieron oposición a las pruebas (Folio 87 al 92). En fecha 22/01/2009 el Tribunal admitió las pruebas (f. 93). En fecha 26/01/2009 la parte actora apeló del auto de admisión de pruebas (f. 97) y en fecha 30/01/2009 se escuchó en un efecto (f. 99). En fecha 17/03/2009 se declaró vencido el lapso de pruebas (f. 102). En fecha 16/04/2009 se declaró vencidos los informes (f. 113) y en fecha 28/04/2009 las observaciones (f. 116).

ÚNICO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales este Tribunal observa que la parte actora ejerció recurso de apelación en contra del auto que admitió las pruebas sin que consten en el expediente las respectivas resultas.
Es claro que decidir en estos momentos sin conocer el destino del auto decisorio apelado volvería muy seria la posibilidad de tener decisiones encontradas o inconsistentes con lo decidido por el Juzgado Superior respectivo. Por ejemplo, podría ordenar desechar alguna prueba que este Tribunal valorara previamente, trayendo como consecuencia la nulidad de la sentencia y consecuente inhibición al haber emitido pronunciamiento sobre el fondo, corolario de lo expuesto es menester de quien suscribe, ordenar la suspensión de la presente causa hasta tanto las respectivas resultas consten en el expediente y transcurridos como sean DIEZ (10) días de despacho este Juzgado dictará sentencia definitiva. Así se establece.


La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

ELiana Gisela Hernánd