REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016559
La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AIDA SIVIRA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.413.777., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pila de Montesuma II, carrera 7 entre calles 3 y 4, casa N° 0207, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 202 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Marityza Colmenarez, SUR: Con terreno ocupado por Nager Perez ESTE: Con la quebrada y OESTE: Con terreno ocupado por Rodrigo Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida en cuatro habitaciones, una cocina, una sala, un baño, un porche, garaje, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con instalaciones electricas aguas blancas y aguas servidas, cercada de alambre de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO YUSTIZ Y WILLIAM MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN AIDA SIVIRA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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