REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002971
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAINER GISELA GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.408.291, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Los Cocos, El Sector El Desecho, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con unas medidas de catorce como siete (14,7 m) de ancho por Treinta siete (37 m) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Francisco; SUR: Con terrenos ocupados por la sra. Marina; ESTE: Con la carretera de Buena Vista; OESTE: Con las carretera Los Cocos. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de pelos y alambres de púas, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, consta de una (1) habitación, cocina, un (1) baño, patio. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y YEIRY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAINER GISELA GARCIA SOTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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