REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004219
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATIVIDAD BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.334.736., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz con calle el Mirador, Jurisdicción de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 120 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con monumento la Cruz, SUR: Con casa y solar del señor Hernan Perez ESTE: Con casa y solar del señor Rafael Barrios y OESTE: Con la calle el Mirador. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda familiar con una área de construcción de 49.80 Mts2, construidas de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, consistente en dos habitaciones, cocina, comedor, un baño con todos sus accesorios, área de servicio de lavandería construida cercado totalmente con tela de alfajor y estantillos de hierro y base de concreto armado y portón de tubos metálicos forrado con tela de alfajol y rejas metalicas de la entrada principal. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROXIMAR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARATITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NATIVIDAD BARRIOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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