REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002696
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: HUMBERTO MARIA, HILARIA MARIA y JUAN CORTINA ZUCCHET mayores de edad, venezolano, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.323.958, 5.252.718 y 7.387.792 respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Gil Campos, Inpreabogado No. 24.174, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DANILO CORTINA quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.779.520, y que falleció ab-intestato en fecha 18 de Febrero de 1999, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara del año 1999 y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes. -------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos José Francisco Hernández y Kenya Sayuja Aparicio Gutierrez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.087.740 y 7.422.482, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos HUMBERTO MARIA, HILARIA MARIA y JUAN CORTINA ZUCCHET mayores de edad, venezolano, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.323.958, 5.252.718 y 7.387.792 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DANILO CORTINA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
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